Los Estatutos

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN “LA BARRANCA” ASOCIACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA EN LA RIOJA

En La Barranca, Dehesa de Barrigüelo, termino municipal de Lardero (La Rioja), siendo las 12,00 horas del día 1 de noviembre de 2008, reunidas las siguientes personas:

  • D. Pedro Navarro Bretón
  • D. Pedro García Rodríguez
  • Dña. Efigenia Vallejo Fernández
  • D. German García Moreno,
  • D. Antonio Sarabia Santolaya,
  • Dña. Isabel Corzana Calvo,
  • D. Ángel Marín Miranda,
  • D. Ricardo Blanco Nestares,
  • D. Jesús Vicente Aguirre González,
  • D. Francisco Marín Yecora,
  • D. Ernesto Muro Díaz,
  • D. Félix Caperos Elosua,
  • D. Jesús Ángel Cámara Colás,

todas ellas mayores de edad, ACUERDAN:

1.- Constituir la Asociación “La Barranca” Asociación para la preservación de la Memoria Histórica en La Rioja, cuyo objeto social será:

a) Recuperar y preservar la memoria de los asesinados y represaliados en La Barranca y en toda La Rioja a raíz del golpe militar del 18 de julio de 1936, a través de diversas actuaciones.

b) Realizar actividades de homenaje a los asesinados, fusilados, desaparecidos y represaliados así como actos festivo-reivindicativos y de homenaje a todos ellos.

2.- Que la mencionada Asociación se constituye sin ánimo de lucro.

3.- Aprobar los Estatutos de la Asociación y decidir la presentación de los mismos para su inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

4.- Designar provisionalmente, hasta que por la primera Asamblea General de la Asociación se acuerde su confirmación o sustitución, como Presidente de la Asociación a D. Pedro García Rodríguez, como Secretario a D. Pedro Navarro Bretón, como Tesorero a D. Antonio Sarabia Santolaya, quienes formarán parte de la Coordinadora, en los términos señalados por los Estatutos.
Designar, igualmente con carácter provisional, hasta que por la primera Asamblea General se acuerde su confirmación o sustitución, como vocales de la Coordinadora, a Dña. Efigenia Vallejo Fernández, a D. German García Moreno, a Dña. Isabel Corzana Calvo, a D. Ángel Marín Miranda, a D. Ricardo Blanco Nestares, a D. Jesús Vicente Aguirre González, a D. Francisco Marín Yecora, a D. Ernesto Muro Díaz, a D. Félix Caperos Elosua y a D. Jesús Ángel Cámara Colás.

5.- Hacer constar el acatamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales concomitantes.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14,00 horas del día expresado, dando fe de la misma todos los asistentes.

ESTATUTOS FUNDACIONALES DE LA ASOCIACION “La Barranca” Asociación para la preservación de la Memoria Histórica en La Rioja

CAPITULO PRIMERO

DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Articulo 1. DENOMINACION

Bajo el nombre de “La Barranca” Asociación para la preservación de la Memoria Histórica en La Rioja, se constituye una Asociación acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

Dicha Asociación, que se constituye por tiempo indefinido, se regirá por los preceptos de la citada Ley Orgánica, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos de sus órganos de gobierno válidamente adoptados, y por las demás disposiciones concomitantes.

Articulo 2. FINES DE LA ASOCIACION
Los fines de esta Asociación son preservar y recuperar la memoria de los asesinados, fusilados, desaparecidos y represaliados que tuvieron lugar en el termino de “La Barranca” de Lardero y en el resto de la Comunidad Autónoma de La Rioja a raíz del golpe militar del 18 de julio de 1936. Todo ello a través de diversas actividades tal y como se determina en el punto b del acta constitucional de la Asociación.

Articulo 3. DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de esta Asociación “La Barranca” estará ubicado en la C/ Alberite nº 64, de Villamediana de Iregua, La Rioja. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella.

Articulo 4. AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial en que la Asociación “La Barranca” desarrollará principalmente sus funciones será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Articulo 5. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
El gobierno y administración de la Asociación “La Barranca” estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:
a) La Asamblea General de Socios y Socias como órgano supremo.
b) La Coordinadora como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 6. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, integrada por todos los socios y socias, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Articulo 7. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Coordinadora, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Articulo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. La elección de la Coordinadora.
  3. La disolución de la Asociación“La Barranca”, en su caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones o el abandono de alguna de ellas.

Articulo 9. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Coordinadora, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite al menos el 10 por ciento de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.

Articulo 10. LA COORDINADORA
La Coordinadora, órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación“La Barranca”, estará integrada por el Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria, Tesoreros o Tesoreras y al menos seis vocales.
Deberán reunirse al menos cada quince días y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Articulo 11. Los cargos que componen la Coordinadora se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de un año, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán anualmente.

Articulo 12. Para pertenecer a la Coordinadora será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio de la entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipada y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Articulo 13. Los miembros de la Coordinadora cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese de la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 11º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Coordinadora continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Coordinadora proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Articulo 14. LA PRESIDENTA O PRESIDENTE
La Presidenta o Presidente de la Asociación “La Barranca” asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Coordinadora y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Articulo 15. Corresponderán a la Presidencia cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Coordinadora o a la Asamblea General y, especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Coordinadora y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer un plan de actividades de la Asociación a la Coordinadora, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Coordinadora en la primera sesión que se celebre.

Artículo 16. La Secretaria o Secretario
A la persona que ostente la Secretaría le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Coordinadoras y cambios de domicilio social.

Artículo 17. La Tesorera o Tesorero
La persona que ostente la Tesorería dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Coordinadora para que esta a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO TERCERO

DE LAS SOCIAS Y SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISION

Artículo 18. Pueden ser miembros de la Asociación “La Barranca” aquellas personas físicas mayores de edad o menores emancipados con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad que así lo deseen, siempre que tengan capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

Artículo 19. Quienes deseen pertenecer a la Asociación“La Barranca”, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, la cuál, dará cuenta a la Coordinadora, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS Y SOCIOS

Artículo 20. Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
5) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
6) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo cualquier persona socia electora y elegible para los mismos.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere.
8) Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (Local social, bibliotecas…) en la forma que, en cada caso, disponga la Coordinadora.
9) Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

Artículo 21. Son deberes de las socias o socios:
a) Compartir y colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Coordinadora.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la asociación.

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIA O SOCIO

Artículo 22. La condición de socia o socio se perderá en los casos siguientes:
a) Por fallecimiento.
b) Por separación voluntaria.
c) Por separación por sanción, acordada por la Coordinadora, cuándo se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Coordinadora.

Artículo 23. El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 24. Al comunicar a una persona socia su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 25. La Asociación “La Barranca” se constituye con un patrimonio fundacional de 1.000 €.

Artículo 26. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Coordinadora.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Coordinadora, siempre dentro de los fines estatutarios.

CAPITULO QUINTO

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION “LA BARRANCA” Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 27. La Asociación “La Barranca” se disolverá:
1) Por voluntad de las socias y socios, expresada en Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial.

Artículo 28. En caso de disolverse la Asociación“La Barranca”, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro miembros extraídos de la Coordinadora, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las socias o socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una o varias comunidades de estados pobres a designar por la Comisión Liquidadora previa aceptación de la Asamblea aprobatoria de la gestión de esta.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Las personas miembros de la Coordinadora que figuran en el Acta de Constitución, designadas con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Coordinadora será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Coordinadora y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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